Estarán exentos en el Impuesto los vehículos destinados al traslado de personas de movilidad reducida (Apartado A Anexo II del Reglamento General de Vehículos) , así como los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo o destinado a su transporte.
Acreditación, del organismo competente, de poseer una minusvalía igual o mayor al 33%. En su caso, acreditación de la adaptacion del vehículo para el traslado de personas de movilidad reducida.
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.