Trámites

Búsqueda de Trámites:
Solicitud de Suspensión del procedimiento recaudatorio

La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto inpugnado.


No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:



  • Cuando se aporte alguna de las garantías prevista en el artículo 224.5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tibutaria, en los términos previstos en este artículo.

  • Sin necesidad de aportar garantía, cuando se parecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

  • Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantias hasta que sean firmes en via administrativa.


La solicitud de suspensión con aportación de las garantías que señala el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.


La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.


La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a disposición del órgano competente cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere... artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.


También se podrá solicitar la suspensión en periodo voluntario aportando el recurso interpuesto y la garantía.


Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, para que dicho ingreso sea realizado.

 Solicitante
Obligado al pago o representante legal (con acreditación documental original o compulsada).
 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801

Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

La solicitud deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del solicitante, acto del procedimiento que se solicita suspensión, motivos de impugnación del procedimiento a suspender, domicilio a efecto de notificaciones, lugar, fecha y firma.


Deberá acreditar documentalmente la presenación del recurso o la reclamación origen de la solicitud de suspensión y aportar el original de la garantía.


Nota: (Deberá adjuntarse original de aval bancario y original o copia compulsada del documento que acredite la representación).


 Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
 Iniciación
Con la presentación del escrito solicitando la suspensión y aportación de garantía bastante.
 Recursos
Contra la denegación de la suspensión se podrá interponer el oportuno recurso de reposición previo al contencioso administrativo.
 Organismo resolutor
Órgano que dictó el acto.
(Gerente del Servicio de Gestión Tributaria).
 Plazos
Automático con aportación de Aval artículo 25.6 R.D. 520/2005.
 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
 Normativa
Volver al índice de la Sede Electrónica
Encuesta de satisfacción
© Agencia Provincial Tributaria de Huelva, 1996-2024. Todos los derechos reservados.