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IBI. Solicitud de Bonificación por Familia Numerosa

Las Ordenanzas Fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa. La ordenanza Fiscal de cada municipio, para el caso de que la tengan reconocida, deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación.

 Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801

Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

Los recogidos en la respectiva Ordenanza Fiscal correspondiente al municipio por el que solicita bonificación.

 Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
 Iniciación
A petición del interesado
 Recursos
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
 Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
 Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
 Normativa
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