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IBI. Solicitud de Bonificación por Construcción/Urbanización

Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación. En ningún caso puede exceder de tres períodos impositivos.

 Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801

Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

Estar dado de alta en el IAE en el municipio por el que se solicita bonificación.

 Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
 Iniciación
A petición del interesado
 Recursos
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
 Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
 Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
 Normativa
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