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IAE. Solicitud de exención como sujeto pasivo del Impuesto

Tendrán derecho a la exención en el IAE, como sujeto pasivo, las personas físicas en cualquiera de los casos. Así mismo tendrán derecho a la exención los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Dicho importe será:

 Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
 Lugar

Via postal: C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Via fax: 959494801

Oficinas presenciales SGTH

Oficina Virtual de la APTHuelva

 Requisitos

Para el caso de personas jurídicas, alta en el IAE, modelo 840.

 Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
 Iniciación
A petición del interesado
 Recursos
Recurso potestativo de Reposición, previo al Económico-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 222 Ley 58/2003).
 Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
 Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
 Contacto

C/ San Salvador, 14 1ª planta (21003 - Huelva)
Tel. Gratuito: 900 352 165
Via fax: 959494801
Correo electrónico
www.sgth.es
Oficinas presenciales SGTH

 Documentación
 Normativa
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