Trámites
IBI. Solicitud de Exención por Fundación
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 49/2002, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora del RD 2/2004, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Solicitante
Interesado o representante legal (acreditando documentalmente)
Requisitos
Los determinados por la Ley 49/2002.
Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
Iniciación
A petición del interesado.
Recursos
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Servicio de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (Artículo 14 RDL 2/2004)
Organismo resolutor
El Gerente del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, para ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto.
Plazos
6 meses desde la solicitud (Artículo 104 LGT)
Documentación