Trámites
Recurso de reposición contra la providencia de apremio por extinción de la deuda
El contribuyente puede recurrir ante el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva posteriormente a la recepción de la notificación de apremio, donde se identifican las deudas no pagadas en plazo voluntario, si estas deudas se han extinguido por alguno de los motivos señalados en el artículo 32 del Reglamento General de Recaudación, entre los que se encuentran:
- Pago
- Prescripción
- Compensación
- Falleciminto de personas físicas en caso de sanciones
Solicitante
Interesados o representante legal (con acreditación documental original o compulsada).
Requisitos
El recurso deberá expresar: Nombre y apellidos así como identificación personal del recurrente, acto que se recurre y motivo de impugnación, domicilio a efecto a notificaciones, lugar, fecha y firma.
Acreditar documentalmente que se ha producido la extinción de la deuda.
Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de extinción de la deuda y de la representación.
Nota: (Deberá adjuntarse original o copia compulsada acreditativa de la representación).
Horario
De 09:00 a 13:30 horas en oficinas presenciales de lunes a viernes
Iniciación
Con la presentación del escrito de interposición del recurso.
Recursos
Contra la desestimación del recurso de reposición presentado puede interponer:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución.
- Reclamación Económico-administrativa en caso de deudas de la Comunidad autónoma de Andalucía en el plazo de un mes.
Organismo resolutor
El Servicio de Gestión Tributaria en caso de Tributos Locales delegados.
El Organismo Acreedor (Ayuntamientos, Junta de Andalucía) en caso de Tributos no delegados.
Plazos
1 mes desde la notificación de la diligencia de embargo.
Documentación
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.